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lunes, 24 de septiembre de 2012


Democracia y sindicatos
Roberto Gil Zuarth*

La iniciativa de reforma laboral planteada por el presidente Calderón e impulsada por Acción Nacional ha abierto la discusión sobre el estatuto jurídico y la función económica de los sindicatos. Dos modelos se han contrapuesto en esa discusión. Por un lado, una visión que entiende que la vida interna de los sindicatos es un coto vedado para los poderes públicos y, en consecuencia, que no es lícito normar las condiciones de realización de las relaciones entre sus componentes, esto es, entre sus agremiados y entre éstos y sus dirigencias. Esta visión presupone que la autonomía sindical es un principio absoluto que por definición no entra en tensión con otros principios y valores constitucionales. La función niveladora de las relaciones laborales a cargo de los sindicatos exige, desde esta perspectiva, garantizar una esfera inviolable e impenetrable de autorregulación. En contraste con esta postura, se ha visibilizado la tesis que afirma que los sindicatos son sujetos relevantes de derecho público y que, en cuanto tales, se encuentran especialmente vinculados a la Constitución, no sólo a las disposiciones específicas que modelan su anatomía jurídica, sino a las principios esenciales que articulan al Estado constitucional, esto es, el principio democrático, los derechos fundamentales y las libertades públicas y el pluralismo. La autonomía sindical es, por tanto, un principio relativo que debe constantemente armonizarse con otros principios y valores. Se trata de una garantía institucional que impone el deber de justificar la razonabilidad y proporcionalidad de cualquier intervención de los poderes públicos en la vida interna de las organizaciones sindicales, de modo que sólo a partir de razones fuertes es constitucionalmente permisible limitar su esfera de autorregulación y, al mismo tiempo, que sólo a través de la ley sancionada democráticamente es posible establecer dichas limitaciones.

La propuesta de reforma laboral recoge justamente esta visión de sindicalismo constitucional. Al tratarse de entidades de interés público, los sindicatos están sometidos a la imperatividad del principio democrático. Tomado en serio, el principio democrático no se limita al conjunto de reglas y procedimientos para la expresión de la voluntad electiva de los ciudadanos y para la constitución de ciertas autoridades políticas, sino que es una forma de vida colectiva que irradia al conjunto de las relaciones sociales. Este efecto irradiador supone la extensión del canon democrático para configurar los derechos, obligaciones y potestades que articulan, tanto desde el punto de vista interno como externo, una determinada realidad de poder. La democracia como método para la toma de decisiones y como un conjunto mínimo de derechos subjetivos no es una opción que pueda ejercerse u obviarse en la definición de la vida interna de los sindicatos. El Estado constitucional es estructuralmente intolerante frente a modelos autocráticos de convivencia. La autonomía sindical encuentra un límite claro en el contenido esencial del principio democrático, o mejor dicho, delimita el espacio en el que dicha autonomía puede desenvolverse legítimamente. La garantía y protección de los derechos de las minorías, la renovación periódica de dirigencias, el derecho a votar y ser votado, el sufragio libre y secreto, la transparencia y la rendición de cuentas, entre otros elementos, son estándares constitucionales que condicionan el estatuto jurídico de los sindicatos y, en general, las decisiones adoptadas en ejercicio de su potestad autorregulativa. Son estándares que vinculan con igual intensidad al legislador, al juez y a la dirigencia sindical en la creación, aplicación o interpretación del derecho. Contenidos normativos que deben materializarse en la vida interna de las organizaciones sindicales y que tienen per se la capacidad para vencer cualquier resistencia.

No hay tacha de inconstitucionalidad en la pretensión de suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales ni en la garantía al voto libre, directo y secreto o en la obligación de transparentar las cuentas de la administración del patrimonio sindical. Todo lo contrario. Lo verdaderamente inconstitucional es la ausencia de estos contenidos en la ley laboral, la omisión de dotar de pleno efecto irradiador al principio democrático. Lo que está fuera de la Constitución es ese viejo sindicalismo que se escuda en la autonomía para no perder sus privilegios. Ese sindicalismo autoritario que sólo lee en la Constitución la parte que le conviene.
*Senador de la República roberto.gil@senado.gob.mx

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