Democracia y sindicatos
Roberto
Gil Zuarth*
La
iniciativa de reforma laboral planteada por el presidente Calderón e impulsada
por Acción Nacional ha abierto la discusión sobre el estatuto jurídico y la
función económica de los sindicatos. Dos modelos se han contrapuesto en esa
discusión. Por un lado, una visión que entiende que la vida interna de los
sindicatos es un coto vedado para los poderes públicos y, en consecuencia, que
no es lícito normar las condiciones de realización de las relaciones entre sus
componentes, esto es, entre sus agremiados y entre éstos y sus dirigencias.
Esta visión presupone que la autonomía sindical es un principio absoluto que
por definición no entra en tensión con otros principios y valores
constitucionales. La función niveladora de las relaciones laborales a cargo de
los sindicatos exige, desde esta perspectiva, garantizar una esfera inviolable
e impenetrable de autorregulación. En contraste con esta postura, se ha
visibilizado la tesis que afirma que los sindicatos son sujetos relevantes de
derecho público y que, en cuanto tales, se encuentran especialmente vinculados
a la Constitución, no sólo a las disposiciones específicas que modelan su
anatomía jurídica, sino a las principios esenciales que articulan al Estado
constitucional, esto es, el principio democrático, los derechos fundamentales y
las libertades públicas y el pluralismo. La autonomía sindical es, por tanto,
un principio relativo que debe constantemente armonizarse con otros principios
y valores. Se trata de una garantía institucional que impone el deber de
justificar la razonabilidad y proporcionalidad de cualquier intervención de los
poderes públicos en la vida interna de las organizaciones sindicales, de modo
que sólo a partir de razones fuertes es constitucionalmente permisible limitar
su esfera de autorregulación y, al mismo tiempo, que sólo a través de la ley
sancionada democráticamente es posible establecer dichas limitaciones.
La
propuesta de reforma laboral recoge justamente esta visión de sindicalismo
constitucional. Al tratarse de entidades de interés público, los sindicatos
están sometidos a la imperatividad del principio democrático. Tomado en serio,
el principio democrático no se limita al conjunto de reglas y procedimientos
para la expresión de la voluntad electiva de los ciudadanos y para la
constitución de ciertas autoridades políticas, sino que es una forma de vida
colectiva que irradia al conjunto de las relaciones sociales. Este efecto
irradiador supone la extensión del canon democrático para configurar los
derechos, obligaciones y potestades que articulan, tanto desde el punto de
vista interno como externo, una determinada realidad de poder. La democracia
como método para la toma de decisiones y como un conjunto mínimo de derechos
subjetivos no es una opción que pueda ejercerse u obviarse en la definición de
la vida interna de los sindicatos. El Estado constitucional es estructuralmente
intolerante frente a modelos autocráticos de convivencia. La autonomía sindical
encuentra un límite claro en el contenido esencial del principio democrático, o
mejor dicho, delimita el espacio en el que dicha autonomía puede desenvolverse
legítimamente. La garantía y protección de los derechos de las minorías, la
renovación periódica de dirigencias, el derecho a votar y ser votado, el
sufragio libre y secreto, la transparencia y la rendición de cuentas, entre
otros elementos, son estándares constitucionales que condicionan el estatuto
jurídico de los sindicatos y, en general, las decisiones adoptadas en ejercicio
de su potestad autorregulativa. Son estándares que vinculan con igual
intensidad al legislador, al juez y a la dirigencia sindical en la creación,
aplicación o interpretación del derecho. Contenidos normativos que deben
materializarse en la vida interna de las organizaciones sindicales y que tienen
per se la capacidad para vencer cualquier resistencia.
No hay
tacha de inconstitucionalidad en la pretensión de suprimir la posibilidad de
que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir
cuotas sindicales ni en la garantía al voto libre, directo y secreto o en la
obligación de transparentar las cuentas de la administración del patrimonio
sindical. Todo lo contrario. Lo verdaderamente inconstitucional es la ausencia
de estos contenidos en la ley laboral, la omisión de dotar de pleno efecto
irradiador al principio democrático. Lo que está fuera de la Constitución es
ese viejo sindicalismo que se escuda en la autonomía para no perder sus
privilegios. Ese sindicalismo autoritario que sólo lee en la Constitución la
parte que le conviene.
*Senador
de la República roberto.gil@senado.gob.mx
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