SNTE:
dirigencia complacida
JESÚS
CANTÚ
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- A nadie debe sorprender que el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (SNTE) se muestre tan complaciente con la reforma
constitucional del sistema educativo nacional, pues –por lo menos hasta estos
momentos– serán sus personeros en las distintas instancias educativas estatales
los que se encarguen de administrar el ingreso y la promoción de los
integrantes del llamado Servicio Profesional Docente.
La
creación de dicho servicio es una muy buena decisión, y más todavía el hecho de
que en el párrafo III del artículo 3° de la Constitución se asiente: “…el
ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección
o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado,
se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad
de conocimientos y capacidades que correspondan (…) Serán nulos todos los ingresos
y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.
Sin
embargo, el problema es quién realizará dichos concursos de oposición, y de
acuerdo con la reforma constitucional serán las autoridades educativas, no el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como muchos creen.
Conforme a lo hoy establecido en la fracción VIII del artículo 13 de la Ley
General de Educación, corresponderá a las autoridades educativas estatales
aplicarlos, en coordinación con la autoridad educativa federal.
Esto
se puede modificar en la reforma a la legislación ordinaria que se haga con
posterioridad a la constitucional, pero el único cambio que podría introducirse
sería que dicha función corresponda a la autoridad educativa federal, y no a la
estatal. Pero eso no sería muy congruente con lo indicado en la exposición de
motivos planteada por el presidente Enrique Peña Nieto y avalada, igual que la
reforma, por los dirigentes de los tres partidos políticos con mayor
participación electoral (PRI, PAN y PRD).
En
dicha exposición, se manifiesta: “Por su parte, la evaluación individual de los
elementos que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una
función ordinaria de las autoridades, propia de su operación, que no puede
separarse de su diario quehacer. Sin embargo, la práctica de esas evaluaciones
debe obedecer a criterios técnicos idóneos que el Instituto (Nacional para la
Evaluación de la Educación, INEE) brinde en el ejercicio de sus funciones”.
Pues
bien, en el texto de la reforma la única facultad que se le da al INEE al
respecto es “expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades
educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que
les corresponden”. Así, este nuevo órgano autónomo ni siquiera podrá elaborar
los instrumentos que sirvan para evaluar la idoneidad de los aspirantes a
ingresar o recibir una promoción dentro del magisterio.
De
modo que, aun cuando integrantes del nuevo gobierno presumen de haber limpiado
la Secretaría de Educación Pública de la injerencia de la lideresa sindical
Elba Esther Gordillo, al retomar la rectoría de la educación, como lo pregonan,
lo cierto es que en los estados las secretarías de Educación todavía están bajo
el control de la dirigencia sindical y ellas serán las instancias responsables
de aplicar directamente los concursos de oposición para el ingreso y promoción
de los maestros. En octubre de 2009 (Proceso 1719), este autor señalaba que
buena parte de la eficacia del control de la dirigencia sindical sobre el
gremio “obedece al enquistamiento de sus miembros en la estructura educativa:
(…) las secretarías de al menos 11 de los 31 estados; más de medio centenar de
subsecretarías; cientos de direcciones…”.
Para
que efectivamente haya “idoneidad de conocimientos y capacidades” de los nuevos
maestros o directores y supervisores, debiera ser el INEE, órgano con autonomía
constitucional, el responsable de administrar estos concursos de oposición en
todos los casos, o al menos, como planteaba la iniciativa de senadores panistas
y perredistas presentada en diciembre del 2011, establecer que fuese requisito
para ejercer la docencia, en instituciones públicas o privadas de educación
básica, el “obtener la certificación de conocimientos y aptitudes expedida por
el INEE”.
Lo
ideal sería que, en el caso de los concursos de ingreso, todo el proceso se
realizara a nivel federal; que se institucionalizara la organización de uno o
dos concursos anuales, y que, de acuerdo con el lugar que ocuparan los
candidatos en ellos, se les diera la oportunidad de elegir el lugar de su
adscripción. En los de promoción, si se quiere dejar una participación a las
autoridades estatales, se les podrían enviar ternas por cada puesto a ocupar y
ese sería su margen de decisión; se garantizaría un mínimo de conocimientos y
capacidades y simplemente se dejaría la evaluación final a la autoridad
directa.
Pero
de acuerdo con las atribuciones mencionadas en la Constitución, el INEE no
podrá ni administrar los concursos ni emitir una certificación de idoneidad.
Además, el secretario de Educación, Emilio Chauyffet, fue muy claro en una
entrevista con Carlos Loret de Mola el pasado 11 de diciembre: La evaluación no
será retroactiva, y aplicará únicamente para aquéllos que se incorporen a
partir de la entrada en vigor de dicha legislación al servicio profesional
docente. Tampoco garantizó que reprobar un examen de evaluación implicase la
salida del servicio; sólo ratificó que no ingresará quien no lo apruebe, pero,
una vez adentro, el reprobarlo no necesariamente conduciría siquiera a que el
educador fuese retirado de sus funciones (puede ser que la ley establezca su
salida en algunos casos, pero en la Constitución eso no está establecido),
aunque fuese para una capacitación.
El
conductor del noticiario se sorprendió ante la respuesta de Chuayffet y le
preguntó que si la ley aplicaría únicamente para los nuevos, cuántos años se
tardarían en renovar a toda la planta de maestros, y el secretario se remitió a
la experiencia de Corea del Sur y respondió que a ese país le llevó 20 años. De
manera que, aparte de que el impacto de la reforma sobre la calidad educativa
será en el largo plazo, nada garantiza que los que ingresen sean los idóneos,
por lo señalado previamente.
Las
dos instituciones incorporadas al artículo tercero constitucional (Servicio
Profesional Docente e Instituto Nacional de Evaluación de la Educación) son muy
positivas, pero en los términos en los que se redactaron las disposiciones
mencionadas no garantizan la consecución de los objetivos planteados.
Publicado
en Proceso
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