Publica Segob reformas a los Artículos 3 y 73 constitucionales
REDACCIÓN
La
Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se reforman los
artículos tercero, en sus fracciones III, VII y VIII; y 73 fracción XXV, y se
adiciona un párrafo tercero, un inciso al párrafo segundo de la fracción II y
una fracción IX al artículo tercero de la Constitución Mexicana.
En
el documento, la dependencia precisa que el Estado garantizará la calidad en la
educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
Se
incluye que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante
y el máximo logro académico de los educandos, resalta el documento publicado
este martes en el Diario Oficial de la Federación.
Menciona
que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta
el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
Asimismo,
la ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación.
Serán
nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se
refiere la fracción VII de este artículo.
En
la fracción IX que se adiciona, se establece que para garantizar la prestación
de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, su coordinación estará a cargo del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
El
instituto evaluará la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
La
Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta
por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores
las ternas para la designación de sus integrantes, en un plazo máximo de 70
días naturales a partir de la publicación del presente decreto. Publicado en Educación a debate
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