La reforma educativa desaparece
el derecho a la estabilidad en el trabajo, advierte estudio
Víctor
Ballinas y Andrea Becerril
La Ley
General del Servicio Profesional Docente convierte a los trabajadores del
magisterio en sujetos administrativos y significa un severo retroceso, toda vez
que desaparece el derecho a la estabilidad en el trabajo.
Además, el
ingreso, promoción y reconocimiento del empleo dejan de ser derechos laborales,
para convertirse en condiciones administrativas y se anula la intervención de
cualquier tipo de sindicato o coalición gremial, se advierte en un estudio de
la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado,
elaborado por expertos laboralistas.
En el texto
se indica que hay una aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de quienes
laboran actualmente en educación básica y media superior. La ley crea la figura
de contratos por tiempo fijo, de naturaleza eventual, en sustitución de los
nombramientos de base.
Alertan los
expertos que el proceso de compactación permite contratos por hora y con ello
fracciona el pago salarial a los maestros y desaparece el derecho de
inamovilidad del empleo.
Los expertos
refieren que esta ley acepta como causal de separación sin responsabilidad de
las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin
considerar la antigüedad o el nivel académico; también se precisa que es causal
de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los
programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.
Subraya el
estudio que también será causal de separación sin responsabilidad gubernamental
el que los docentes obtengan resultados insuficientes en el primero o en el
segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización
sin considerar la antigüedad y nivel académico al personal docente y al
personal en funciones de dirección o de supervisión en educación básica o media
superior.
De igual
forma, esta ley estipula que se permite la separación cuando el personal
docente no asista a laborar por más de tres días consecutivos o discontinuos en
un periodo de 30 días naturales. (La Jornada)
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